Actualidad Náutica

Te mantenemos al día sobre las leyes y novedades del sector.

¿Tienes un barco en Lista 7ª? Ya puedes alquilarlo legalmente 3 meses al año

Barco de recreo navegando por la Costa del Sol

Históricamente, la diferencia entre un barco de recreo (Lista 7ª) y uno de alquiler (Lista 6ª) ha sido un muro administrativo difícil de cruzar. Sin embargo, la nueva normativa abre una puerta revolucionaria.

La reciente actualización legislativa permite que los barcos registrados en Lista Séptima puedan ejercer actividades de alquiler comercial durante un periodo máximo de tres meses al año. Esto supone un cambio de paradigma para los propietarios que quieren rentabilizar su embarcación sin cambiarla de lista de forma definitiva.

"Esta medida busca reducir el intrusismo y permitir que el propietario particular cubra gastos de mantenimiento de forma legal y segura."

Equipo RumboMed

¿Qué necesitas para empezar?

Documentación náutica
La documentación debe estar siempre en regla.

No basta con poner un anuncio. Para acogerte a esta modalidad de "alquiler temporal", debes cumplir con ciertos estándares de seguridad y administración:

  • Declaración Responsable: Notificar a la Capitanía Marítima el periodo exacto de actividad.
  • Seguro de Alquiler: Tu seguro habitual no sirve; necesitas uno que cubra específicamente la actividad comercial y a los ocupantes.
  • Equipo de Seguridad: El barco debe cumplir con los requisitos de seguridad exigidos para la Lista 6ª durante esos tres meses.

Beneficios para el Armador

Esta ley es una victoria para quienes viven la náutica en la Costa del Sol. Permitir que tu barco trabaje mientras tú no lo usas tiene ventajas claras:

Rentabilidad

Cubre el coste del atraque, el mantenimiento anual y el seguro con los ingresos de la temporada alta.

Legalidad Total

Evita multas cuantiosas por "chárter ilegal". Ahora tienes un marco jurídico donde operar tranquilo.

El Impuesto de Matriculación: El detalle clave

Es vital recordar que si en su día te beneficiaste de la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto de Matriculación) por eslora, deberás liquidar la parte proporcional si vas a realizar una actividad lucrativa.

Recomendamos consultar con una gestoría náutica especializada para evitar sorpresas con Hacienda al final del ejercicio.

¿Quieres que gestionemos tu barco?

En RumboMed no solo alquilamos nuestros barcos, también ayudamos a otros armadores a sacar partido a los suyos en Puerto Marina. Si tienes un barco en Lista 7ª y quieres aprovechar estos tres meses sin complicaciones, nosotros nos encargamos de todo.

Desde la búsqueda de clientes hasta el check-in y la limpieza. Contacta con nosotros hoy mismo y solicita información sobre nuestro servicio de gestión de barcos para terceros.